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Resolución Nº 375/2010 / Ver en PDF

Acta Nº 469

                                                    Fecha: 07/12/2010

Por la cual se aprueba el Código de Buen Gobierno y Estilo de Dirección de la Universidad Nacional del Este.

Ciudad del Este, 15 de diciembre del 2010.-

 

Visto:                 El Memorando Nº 463/2010 de la Dirección General Administrativa, en la que eleva el anteproyecto del Código de Buen Gobierno y Estilo de Dirección, “y”

Considerando: Que, el referido anteproyecto ha sido remitido a la Comisión de Asuntos Académicos y Asuntos Legales y Reglamentarios para su estudio y consideración pertinente.

                           Que, las Comisiones Permanentes del Consejo Superior Universitario han remitido sus respectivos dictámenes, recomendando la aprobación previa atención de las sugerencias de modificación presentada por la Comisión de Asuntos Académicos al referido proyecto, aprobando el plenario los dictámenes presentados.

Que, la Dirección General Administrativa por nota Nº 1.167/2010 ha remitido el anteproyecto con las modificaciones sugeridas por la Comisión de Asuntos Académicos.

Que, verificado el cumplimiento de las modificaciones realizadas, corresponde emitir la resolución de aprobación pertinente.

Por tanto,

 

            El Consejo Superior Universitario

En uso de sus atribuciones legales

R E S U E L V E

 

Art. 1º             APROBAR el Código de Buen Gobierno y Estilo de Dirección de la Universidad Nacional del Este, que debidamente foliado y rubricado forma parte de la presente resolución.

 

Art. 2º            COMUNICAR a quienes corresponda, cumplido, archivar.

 

 

Lic. Julio César Meaurio Leiva                                  Lic. Víctor Alfredo Brítez Chamorro

            Secretario -CSU                                                               Presidente – CSU

 

 

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y ESTILO DE DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE

PRESENTACIÓN

La Universidad Nacional del Este en su interacción con la comunidad educativa, gremios, asociaciones, instituciones públicas y de la sociedad civil, entre otras, ha iniciado un proceso de construcción de políticas tendientes a fortalecer la confianza mutua, con criterios de honestidad y transparencia en la gestión gubernamental. En este afán, se halla hoy en un momento de análisis y revisión de su cultura institucional, de sus políticas y prácticas de gestión, con el objetivo puesto en un cambio que incorpora la competencia, la idoneidad y la ética del talento humano, como factores claves para administrar con eficiencia, eficacia y transparencia los recursos del Estado.

El presente Código de Buen Gobierno y Estilo de Dirección de la Universidad Nacional del Este, ha sido elaborado con la participación de los trabajadores y trabajadoras de la Entidad. En él se expresa el compromiso con el desempeño de la función pública hacia el logro de una gestión integral y eficiente, respeto por las normas internas y externas, transparencia en todas las actuaciones administrativas y una clara orientación hacia el cumplimiento de los objetivos de la Universidad Nacional del Este como responsable de regular el Sistema para su optimo funcionamiento.

Se incorporaron los aportes realizados en la construcción del Manual de Ética Pública para los Organismos y Entidades del Estado, y se espera que sea validado y socializado por todos y cada uno de los funcionarios y funcionarias de esta Institución, en especial por los miembros de la Alta Dirección, destinatarios principales del presente Código, de manera que genere un ambiente propicio para que la orientación de acciones y funciones institucionales, sea coherente con la responsabilidad social que nos compete.

A través de este documento se busca promover las buenas practicas en la utilización de los recursos públicos, mediante el reconocimiento de compromisos que desarrollen políticas de orientación estratégica, de gestión y evaluación, con énfasis en la transparencia e integridad en las actuaciones, las decisiones, las relaciones y los comportamientos éticos del equipo directivo, para asegurar un manejo responsable y transparente del ente.

Lic. Víctor Alfredo Brítez Chamorro

Rector de la Universidad Nacional del Este.

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Con la intención de facilitar la comprensión de los diferentes aspectos que consagra el presente Código de Buen Gobierno, se establecen los siguientes significados de las palabras y expresiones empleadas en el mismo:

Administrar: Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. Dirigir una institución. Ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los bienes.


Código de Buen Gobierno:
Disposiciones voluntarias de autorregulación de quienes ejercen la conducción de las instituciones, que a manera de compromiso ético buscan garantizar una gestión eficiente, integra y transparente en la administración pública.


Código de Ética:
Documento de referencia para gestionar la ética en el día a día de la institución. Está conformado por los principios y valores en coherencia con el código de buen gobierno, que  todo funcionario público de la institución debe observar en el ejercicio de su función administrativa y docente.


Comité de Buen Gobierno:
Instancia encargada de ejercer la veeduría sobre el cumplimiento del código de buen gobierno, y el facultado en el tema de la prevención y manejo de los conflictos de intereses dentro de la institución.


Comité de Ética:
Instancia encargada de promover y liderar el proceso de implantación de la gestión ética para las instituciones del Estado, encauzando hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía, por parte de todos los funcionarios públicos de la institución.

Conflicto de Interés: Situación en virtud de la cual un funcionario público, en razón de su actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para sí o para un tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta. 

Gestionar: Hacer diligencias o acciones que garanticen la administración eficiente de un negocio o proyecto, y que conduzcan al logro del objetivo propuesto.

Gobernabilidad: Conjunto de condiciones que hacen factible a un Gobernante o Directivo el ejercicio real del poder que formalmente se le entrega para el cumplimiento de los objetivos y fines bajo la responsabilidad de su cargo. Esta capacidad de dirigir al colectivo se origina en el grado de legitimación que los diversos grupos de interés conceden a la dirigencia y se juega en el reconocimiento de: a). Su competencia e idoneidad para administrar la Entidad en el logro de los objetivos estratégicos –eficiencia y eficacia -; b). El cumplimiento de principios y valores éticos y la priorización del interés general sobre el particular – integridad-;  y c). La comunicación para hacer visibles la forma como se administra y los resultados obtenidos – transparencia-.

Gobierno Corporativo: Manera en que las instituciones son dirigidas, mejorando su funcionamiento interna y externamente, buscando eficiencia, transparencia e integridad, para responder adecuadamente a sus grupos de interés, asegurando un comportamiento ético organizacional.

Grupos de Interés: Personas, Grupos o Instituciones sobre las cuales el Ente Público tiene influencia, o son influenciadas por ella. Es sinónimo de “públicos internos y externos”, o “usuarios internos y externos”, o “partes interesadas”.  

Modelo Estándar de Control Interno – MECIP: Modelo establecido por el Gobierno para las Entidades del Sector Público por Decreto 962/2008. Proporciona una estructura para el control a la estrategia, gestión y evaluación del desempeño institucional, con el propósito de mejorarlo mediante el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación. 

Políticas: Directrices, lineamiento u orientaciones por las cuales la Alta Dirección define el marco de actuación con el cual se orientará la actividad pública, en campo específico de su gestión, para el cumplimiento de los fines constitucionales y misionales de la Institución, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y propósitos.  

Principios Éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta de relacionarnos con otros y con el mundo.

Rendición de Cuentas: Deber ético de todo funcionario público que administre bienes públicos, de responder e informar por la administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados, y los respectivos resultados, en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Riesgos: Posibilidad de ocurrencia de eventos tanto internos como externos, que pueden afectar o impedir el logro de los objetivos de la Entidad, entorpeciendo el desarrollo normal de sus funciones.

Transparencia: Forma de hacer visible la función pública, ejecutándola de acuerdo con las normas constitucionales y legales, aceptando y facilitando que la gestión sea observada en forma directa por los grupos de interés; implica el deber de rendir cuentas de gestión encomendada.

Valores éticos: Formas de ser y de actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidades propias y de los demás, por tanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. Los valores éticos se refieren a formas de ser o de actuar para llevar a la práctica los principios éticos.

Servidores Públicos: Son las personas que prestan sus servicios al Estado o a la administración pública, ya sea funcionario permanente o contratado. Es un empleado del gobierno que sirve al pueblo.

TÍTULO I

DE LA ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA INSTITUCIÓN

Identificación y Naturaleza

Artículo 1. La Universidad Nacional del Este es una Institución de derecho público, autónoma, con personería jurídica, creada mediante la Ley 250/93, regida por la Ley Nº 136/93 de Universidades y la Constitución Nacional de la República del Paraguay.

Compromisos con los Fines y Objetivos de la Institución

Artículo 2. Las autoridades de la Universidad Nacional del Este, y los recursos humanos que las componen se comprometen a orientar todas sus actuaciones en el ejercicio de la función pública, hacia el logro de los objetivos que le han conferido la Carta Orgánica, La Ley de la Función Pública, el Plan Estratégico y  demás  regulaciones  inherentes a sus atribuciones.

Principios Éticos

Artículo 3. La Misión de la Universidad Nacional del Este, enuncia: Crea, conserva, sistematiza, divulga y protege el conocimiento, con el fin de coadyuvar en la construcción de la sociedad con calidad de vida, en todas las dimensiones del desarrollo sostenible, promoviendo la excelencia, con dedicación integral, exclusiva y pertinente, de todos los involucrados, lo que se fundamenta en los siguientes principios éticos:

  • La educación es un bien público.
  • La contribución al mejoramiento de la calidad de vida de toda la sociedad, a través de la formación superior, el servicio, la docencia, la investigación y la extensión universitaria.
  • La administración y utilización  transparente de los bienes públicos de la Universidad Nacional del Este al servicio exclusivo de los fines de la investigación, la educación superior y la extensión universitaria, y la rendición de cuentas a la sociedad.
  • El esfuerzo por ofrecer servicios con calidad.
  • El respeto, la formación continúa y la motivación permanente del talento humano de la Universidad Nacional del Este, como fuente principal de riqueza.
  • El capital humano que compone la Universidad Nacional del Este está al servicio de quienes se encuentran involucrados con la institución, y la sociedad.
  • La participación de todos los estamentos  que componen la UNE constituye un valor fundamental en la construcción del capital social e intelectual, en todos los ámbitos de gestión de la Universidad Nacional del Este
  • La preservación de la vida en todas sus formas y el respeto a la diversidad.

Valores Institucionales

Artículo 4. Los valores éticos que inspiran y fundamentan la gestión de la Universidad Nacional del Este son:

Compromiso: Reconocemos y asumimos como propias las orientaciones estratégicas de la Universidad Nacional del Este, dedicamos nuestros mejores esfuerzos en el servicio público a fin de garantizar una educación de calidad para toda la sociedad paraguaya.

Equidad: Posibilitamos la Igualdad de acceso a la educación, información, conocimiento y a las oportunidades de trabajo.

Honradez: Respetamos, cuidamos y protegemos los bienes públicos. Utilizamos los recursos de la Universidad Nacional del Este exclusivamente para el desempeño de la función pública.

Libertad: Defendemos la independencia y autonomía para el desarrollo del conocimiento y la personalidad de los involucrados en plenitud, con dignidad y respeto.

Pertenencia: Somos parte de la UNE y creemos que nuestro aporte es fundamental para el cumplimiento de sus fines.

Respeto: Reconocemos  las diferencias individuales de los servidores y de nuestros usuarios, y  brindamos un trato cordial que contribuya a la convivencia armónica.

Responsabilidad: Reconocemos las consecuencias de nuestras actuaciones y de sus impactos en los demás y en la institución.

Servicio: Atendemos los requerimientos de todos los usuarios de la Universidad Nacional del Este  con eficiencia, calidez y celeridad.

Transparencia: Rendimos cuentas periódicamente a la sociedad sobre los resultados obtenidos en nuestra gestión y suministramos a los interesados en forma oportuna, completa y veraz la información solicitada.

Reconocimiento: Valoramos la gestión individual y grupal de cada uno de los involucrados y reconocemos su aporte al desarrollo institucional.

Grupos de Interés de la Institución

Artículo 5. La Universidad Nacional del Este reconoce como grupos de interés; a los estudiantes, docentes, investigadores, egresados, funcionarios permanentes y contratados, a los actores socioeconómicos, a los contratistas actuales y potenciales, los organismos de control del Estado, y otras instituciones públicas y privadas.

TÍTULO II

 

DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN

Directivos responsables del Código de Buen Gobierno

Artículo 6. Se consideran directivos con responsabilidad prioritaria en la aplicación del presente Código de Buen Gobierno:

  • La Asamblea Universitaria;
  • El Consejo Superior Universitario;
  • El Rector;
  • El Vice-Rector;
  • Los Consejos Directivos de las Facultades;
  • Los Decanos, Vice-Decanos;
  • Directores de la Universidad Nacional del Este;
  • Directores o coordinadores de Departamentos y Jefes de Sección de la Universidad Nacional del Este.

Para la evaluación y control de su gestión, los mencionados servidores están sometidos externamente al control social, político, fiscal y disciplinario, e internamente a evaluaciones del desempeño con el fin de determinar la eficiencia y la eficacia de su gestión administrativa o académica.

Compromisos con los Fines del Estado

Artículo 7.La Universidad Nacional del Este, institución educativa de nivel superior tiene como fines:

  • El desarrollo de la personalidad humana inspirado en los valores de la democracia y la libertad;
  • La enseñanza y la formación profesional;
  • La investigación en las diferentes áreas del saber humano;
  • El servicio a la colectividad en los ámbitos de su competencia;
  • El fomento y la difusión de la cultura universal y, en particular, de la nacional;
  • La extensión universitaria; y,
  • El estudio de la problemática nacional.

Compromisos con la gestión pública

Artículo 8. El Gobierno de la Universidad Nacional del Este establecido en el Art. 6 de la Carta Orgánica de la UNE, se compromete a destacarse por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública, actuando con objetividad y profesionalismo en el ejercicio del cargo, guiando las acciones de la Entidad hacia el cumplimiento de su misión en el contexto de los fines sociales del Estado, formulando las políticas públicas o acciones estratégicas, y siendo responsable por su ejecución.

Para ello se compromete a orientar las capacidades personales y profesionales hacia el cumplimiento efectivo de los fines misionales de la Entidad, a cumplir cabalmente con la norma jurídica vigente, el mantenimiento de la confidencialidad en la información que lo requiera, al acatamiento de los procedimientos para el sistema de evaluación de desempeño, y al cumplimiento efectivo de la rendición de cuentas a la sociedad sobre su gestión y resultados.

Responsabilidad con el acto de delegación

Artículo 9. Cuando el Rector de la Universidad del Este o algún miembro autorizado del equipo de gobierno deleguen determinadas funciones, el acto de delegación será oficializado a través de la emisión de una resolución, y por consecuencia las personas que asuman las funciones delegadas serán responsables de los actos que realizaren, tanto en el campo legal, ético u operativo; obligándose a mantenerse informado del desarrollo de los actos delegados, impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones entregadas, y establecer sistemas de control y evaluación periódica de las mismas.

CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS DE RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO

Artículo 10. La Universidad Nacional del Este está sujeta al control social, además de los órganos de control interno y externo, tales como la Contraloría General de la República y la Auditoria General del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría Técnica de Planificación y la Secretaría de la Función Publica, y otros entes en concordancia a leyes administrativas vigentes.

Política Frente al Control Externo de la Institución

Artículo 11. El Gobierno de la Universidad Nacional del Este se compromete a cumplir con las normativas establecidas para el ejercicio del control; suministrar la información que legalmente requieran los entes de control externo, en forma oportuna, completa y veraz, para que éstos puedan desempeñar eficazmente su labor. Igualmente se compromete a implementar las acciones de mejoramiento institucional que los órganos de control externo recomienden en sus respectivos informes.

 

TÍTULO III

DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA GESTIÓN DE LA  INSTITUCIÓN

  1. POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN ÉTICA

Compromiso con la integridad

Artículo 12. El Gobierno de la Universidad Nacional del Este manifiesta su clara disposición a autorregularse en el ejercicio de la función pública, para lo cual se compromete a encaminar sus actividades de conformidad con los principios enunciados en la Constitución, las demás normas jurídicas vigentes, el presente Código de Buen Gobierno y el Código de Ética, orientándose hacia una gestión íntegra, basada en principios y valores éticos, frente a todos sus grupos de interés.

Compromiso para la Promoción de Prácticas Éticas

Artículo 13. La Universidad Nacional del Este se compromete a emitir, promover y gestionar la adopción de políticas, prácticas y acciones éticas de sus servidores, así como de sus grupos comprometidos con la gestión, promoviendo la participación de los órganos de control del Estado y la sociedad civil en las  acciones pertinentes que se programen para la consolidación de una gestión íntegra y transparente. En el desarrollo de esta política de promoción de prácticas éticas, la Institución se vinculará con las contralorías ciudadanas para el control social de su gestión.

Acciones para la Integridad y la Transparencia
Artículo 14.
La Universidad Nacional del Este está comprometida en  impedir, prevenir y combatir la corrupción, adoptará como mínimo las siguientes medidas:

  • Guiar sus actuaciones orientadas por los principios éticos establecidos en el Código de Ética;
  • Dar publicidad a la promulgación de normas éticas; para garantizar que todos los procedimientos sean claros, equitativos, viables y transparentes;
  • Denunciar las conductas irregulares de sus servidores, tanto para que las Instituciones competentes conozcan de los hechos, como para que la sociedad esté al tanto del comportamiento de sus servidores;
  • Capacitar a los servidores de todos los niveles en materia de ética pública y responsabilidad social;
  • Rendir cuentas a la ciudadanía y demás grupos de interés, garantizando la disposición al público de la información no confidencial de la institución;
  • Hacer de la contratación estatal un proceso basado estrictamente en el cumplimiento de la ley y normas vigentes; publicar la contratación de servicios y la adquisición de bienes de acuerdo con lo prescrito por la legislación vigente y el presente Código de Buen Gobierno; y establecer mecanismos de seguimiento a los contratos.

Colaboración Interinstitucional en la promoción de Prácticas Éticas

Artículo 15. La Universidad Nacional del Este, a fin de garantizar la transparencia en su gestión, se compromete a mejorar su canal de comunicación, sosteniendo un diálogo fluido con otras instituciones públicas y demás grupos de interés; estableciendo acuerdos  éticos frente al desempeño de la función administrativa y la contratación estatal, orientadas a la integridad, calidad y eficiencia en el ejercicio de la función pública.

Compromiso en la protección de la propiedad intelectual y derechos de autor

Artículo 16. La Universidad Nacional del Este velará por el respeto a las normas de protección a la propiedad intelectual y los derechos de autor. La institución se compromete a no utilizar en la Entidad cualquier tipo de software o archivo de audio y video que no estén debidamente autorizados. Igualmente se compromete a promover e incentivar la investigación, la producción intelectual, la científica y la artística, como también proteger los derechos autorales.

CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

Compromiso con la Protección y el Desarrollo del Talento Humano

Artículo 17. La Universidad Nacional del Este se compromete con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de sus servidores públicos, promoviendo prácticas de gestión humana, que incorporen los derechos y deberes constitucionales para garantizar la justicia, equidad, imparcialidad y transparencia al realizar los procesos de selección, formación, capacitación, promoción y evaluación del desempeño.

En este sentido, la institución seleccionará al personal más capaz e idóneo para la administración, ya sea como servidores públicos nombrados o contratados.

CAPÍTULO TERCERO: POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Compromiso con la Comunicación Pública

Artículo 18. La Universidad Nacional del Este se compromete a asumir la comunicación y la información como bienes colectivos, a conferirles un carácter estratégico y orientarlas hacia el fortalecimiento de la identidad institucional. Asimismo, a la expansión de la capacidad productiva de los miembros de la institución, para lo cual las acciones comunicativas se efectuarán de acuerdo con las políticas de comunicación que se establezcan.

Compromiso con la Comunicación Organizacional

Artículo 19. La comunicación organizacional estará orientada a la construcción del sentido de pertenencia y al establecimiento de relaciones de diálogo y colaboración entre los servidores de la institución; para ello, la Universidad Nacional del Este establecerá procesos y mecanismos comunicativos que garanticen la interacción y la construcción de visiones comunes.

Compromiso de Confidencialidad

Artículo 20.  La Universidad Nacional del Este se compromete a controlar y verificar de manera permanente que los servidores públicos que manejan información confidencial que es reservada para la institución no sean publicadas o conocida por terceros.

Ninguno de los grupos de interés podrá directa o indirectamente utilizar información  confidencial de la institución para sus propios intereses.

Compromiso con la Circulación y Divulgación de la Información

Artículo 21. La Universidad Nacional del Este se compromete a establecer una política de información hacia sus grupos de interés, para lo cuál se adoptarán los mecanismos de información de libre acceso y de acuerdo con las condiciones de la comunidad, a quien va dirigida.

Compromiso con el Gobierno en Línea

Artículo 22. El Gobierno de la Universidad Nacional del Este se compromete a la aplicación efectiva del Gobierno en Línea, a través de la actualización de la página WEB con la más completa información sobre:

  • La marcha administrativa en cuanto a procesos y resultados de la contratación.
  • Estados financieros.
  • Concursos de cargos.
  • Avances en el cumplimiento de metas y objetivos del Plan Estratégico.
  • Indicadores e informes de gestión.
  • Otros servicios que la Institución presta a la ciudadanía.

CAPÍTULO CUARTO: POLÍTICA DE CALIDAD

Compromiso con la Calidad

Artículo 23. La Universidad Nacional del Este se compromete a orientar su gestión a la generación de una educación superior de calidad, para la cual promoverá la implementación de un sistema de gestión de calidad basada en procesos y orientado al progreso continuo de la gestión.

  1. POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

CAPÍTULO QUINTO: POLÍTICAS FRENTE A LA COMUNIDAD

Compromiso con la Comunidad

Artículo 24. La Universidad Nacional del Este, orientará sus actuaciones de manera a contribuir al bienestar social de la comunidad, para lo cual buscará el desarrollo de políticas de participación y mejoramiento de la calidad educativa.

Información y Comunicación con la Comunidad

Artículo 25. La Universidad Nacional del Este desarrollará acciones comunicativas que faciliten y propicien la participación de la ciudadanía en la formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos.

Compromiso con la Rendición de Cuentas

Artículo 26. La Universidad Nacional del Este se compromete a realizar rendición de cuentas públicas, por lo menos una vez al año, con el objeto de informar a la ciudadanía sobre los avances y cumplimiento de las metas anuales en relación a los planes del sector.

Atención de Quejas y Reclamos

Artículo 27. La Universidad Nacional del Este instalará una oficina de atención al público, donde puedan presentarse las quejas, solicitudes, reclamaciones, consultas e informaciones referentes al servicio. Esta oficina contará con un procedimiento claro y transparente.

Contraloría Social

Artículo 28. La Universidad Nacional del Este promoverá e impulsará la participación de la ciudadanía, organizaciones sociales y comunitarias, usuarios y beneficiarios, entre otros, para el ejercicio de la contraloría ciudadana. Así mismo se compromete a facilitar de manera oportuna la información requerida para el efecto

CAPÍTULO SEXTO: POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD FRENTE AL MEDIO AMBIENTE

Responsabilidad con el Medio Ambiente

Artículo 29. La Universidad Nacional del Este, se compromete a promover y practicar una política de sostenibilidad ambiental, para lo cual realizará programas de protección de la diversidad de fauna y flora y del medio ambiente en general. Con dicho fin, la institución se compromete a establecer lineamientos en esta materia que comprendan: mecanismos de educación y promoción medioambiental con sus funcionarios y con las comunidades con respecto al uso de tecnologías limpias, manejo de desechos y uso de recursos no renovables.

  1. POLÍTICAS FRENTE A LOS OTROS GRUPOS DE INTERÉS

CAPÍTULO SÉPTIMO: POLÍTICA Y COMPROMISOS SOBRE CONFLICTOS DE INTERESES

Artículo 30. La Universidad Nacional del Este condena cualquier práctica de sus miembros relacionada a los siguientes apartados:

  • Recibir remuneración indebida, dádivas o cualquier otro tipo de compensación en dinero o especie por parte de cualquier persona jurídica o natural, en razón del trabajo o servicio prestado a la institución o a sus grupos de interés.
  • Utilizar indebidamente información confidencial para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales propios o de terceros;
  • Realizar proselitismo político o religioso aprovechando su cargo, posición o relaciones con la institución, no pudiendo comprometer recursos económicos para financiar campañas políticas.
  • Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad y la transparencia de la gestión de la institución y en contra del buen uso de los recursos públicos.
  • Todo tráfico de influencias para privilegiar trámites.

Deberes de los Servidores Públicos, relacionados con los Conflictos de Intereses

Artículo 31. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones en vigencia, los deberes de los servidores públicos de la Universidad Nacional del Este son:

  • Denunciar en tiempo y forma a los entes competentes cualquier posible conflicto de interés.
  • Contribuir a que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a los órganos de control interno y externo de la institución.
  • Guardar y proteger la información que la normatividad jurídica haya definido como de carácter confidencial.
  • Contribuir a que se le otorgue un trato equitativo a todos los ciudadanos del territorio nacional sin distinción.

Prohibiciones para los servidores públicos en relación a los Conflictos de Intereses

Artículo 32. Sin perjuicio de la ampliación de estas prohibiciones, los servidores públicos de la Universidad Nacional del Este se abstendrán de las siguientes prácticas en su accionar diario:

  • Utilizar indebidamente información confidencial en contra de los intereses de la institución;
  • Realizar actividades que atenten contra los intereses de la institución;
  • Entregar dádivas a otros servidores públicos o privados a cambio de cualquier tipo de beneficios;
  • Utilizar los recursos de la institución para labores distintas de las relacionadas con su actividad, ni encausarlos en provecho personal o de terceros;
  • Aceptar, para sí o para terceros, donaciones en dinero o especie por parte de proveedores, contratistas o cualquier persona relacionada o no con la institución, o con aquellas que la institución sostenga relaciones en razón de su actividad, que conlleve a generar cualquier clase de compromiso no autorizado.

CAPÍTULO OCTAVO: POLÍTICA CON LOS CONTRATISTAS POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Compromiso con la transparencia en la Contratación Pública

Artículo 33. La Universidad Nacional del Este,  dará cumplimiento formal y real a las normas jurídicas sobre Contratación Pública, para lo cual se compromete a observar las disposiciones legales con prontitud, exactitud y diligencia.

Asimismo, se compromete a que las decisiones para adjudicar los contratos sean tomadas sin ningún tipo de privilegios, sino en base al análisis objetivo de las propuestas presentadas por los participantes.

CAPÍTULO NOVENO: POLITICA CON LOS GREMIOS ECONÓMICOS

Transparencia y corresponsabilidad

Artículo 34. La Universidad Nacional del Este,  fomentará pactos éticos entre los sectores privados y públicos sobre contratación estatal. Adicionalmente, bajo el criterio de corresponsabilidad social, promoverá acciones con los gremios tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población más vulnerable.

  1. POLÍTICAS FRENTE AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

CAPÍTULO DÉCIMO: POLÍTICA FRENTE AL CONTROL INTERNO

Compromiso Frente al Control Interno

Artículo 35. La Universidad Nacional del Este  se compromete a implementar un sistema de control interno tomando como base el Modelo Estándar de Control Interno (MECIP), para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la institución, promoviendo de manera permanente por parte de todos los servidores públicos, la autorregulación, la autogestión, el autocontrol y el mejoramiento continuo.

CAPÍTULO UNDÉCIMO: POLÍTICA SOBRE RIESGOS

Administración de Riesgos

Artículo 36. La Universidad Nacional del Este se compromete a adoptar una política de administración de los riesgos inherentes a su gestión. Para ello adoptará mecanismos que permitan identificar, valorar, revelar y administrar los riesgos propios de su actividad. 

 La institución determinará su nivel de exposición concreta a los impactos de cada uno de ellos para priorizar su tratamiento y toma de decisiones.

 

TÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO: COMITÉ DE BUEN GOBIERNO

Composición, Nominación y Período de los Miembros del Comité de Buen Gobierno

Artículo 37. En la Universidad Nacional del Este se instaurará un Comité de Buen Gobierno, compuesto por representantes del Rectorado y de las Facultades, cuyos miembros se seleccionarán de la siguiente manera:

  1. Por el Rectorado: tres (3) representantes.
  2. En representación de las Facultades que integran la UNE: tres (3) representantes, cuya nómina será elevada al Rector, como resultado del consenso de todas las facultades y de los tres estamentos (Docentes, Estudiantes y Funcionarios Administrativos).

También formará parte de este comité un (1) representante designado por el Rector, quien representará al mismo y ejercerá las funciones de coordinación y nexo entre las facultades.

El periodo de permanencia de los Miembros  parte será de tres (3) años y podrán ser reelegidos por un periodo más. Preferentemente, el Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cada vez que sean citados por el Rector o el Comité.

Para constituir por primera vez el Comité de Buen Gobierno, el Consejo Superior Universitario nombrará por Resolución a sus miembros y facultará al mismo a realizar propuestas de ampliación, una vez evaluada la implementación del Código, en su primer año de funcionamiento.

Perfil de los Miembros del Comité de Buen Gobierno y Cumplimiento de sus Funciones

Artículo 38. Los miembros del Comité de Buen Gobierno reunirán como mínimo los siguientes perfiles:

  • Reconocida honorabilidad;
  • Gozar de buen nombre y reconocimiento por su idoneidad profesional e integridad; y poseer conocimientos en áreas como la ética, el servicio público o materias afines al Código de Buen Gobierno.
  • El Gobierno de la UNE se compromete a verificar que los miembros del Comité de Buen Gobierno estén cumpliendo sus responsabilidades con disciplina y rigurosidad. Este compromiso podrá ser ejecutado por un directivo que se considere afín con la tarea, para estas Funciones y Atribuciones del Comité de Buen Gobierno

Artículo 39. En el desarrollo de sus tareas, el Comité de Buen Gobierno tendrá las siguientes funciones:

  • Asegurar la difusión del Código de Buen Gobierno y la adecuada capacitación de los colaboradores internos y grupos de interés de la institución.
  • Monitorear y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las políticas o acciones contenidas en el Código de Buen Gobierno.
  • Realizar seguimiento al comportamiento de los servidores públicos para garantizar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
  • Resolver controversias sobre interpretación del Código de Buen Gobierno
  • Informar, por lo menos cada seis meses al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Este, sobre las tareas que le fueron encomendadas.
  • Elaborar su propio reglamento operativo

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Resolución de Controversias

Artículo 40. Cuando un ciudadano o cualquier servidor público considere que se ha transgredido una norma del Código de Buen Gobierno, podrá radicar su reclamo, ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Este, que a su vez remitirá al Comité de Buen Gobierno, para su estudio y respuesta. El Comité de Buen Gobierno se encargará de definir el procedimiento con el cual se  resolverán los conflictos que surjan en el ámbito del Código de Buen Gobierno.

Para la resolución y administración de una controversia, se atenderán las normas constitucionales, legales y reglamentarias establecidas, los principios éticos asumidos por la Institución y el espíritu contenido en el Código de Buen Gobierno.

CAPÍTULO TERCERO: DE LOS INDICADORES DE BUEN GOBIERNO

Indicadores de Buen Gobierno

Artículo 41. La Universidad Nacional del Este se compromete a evaluar con una periodicidad anual el desempeño del buen gobierno en la institución, para lo cual utilizará los siguientes índices:

  • Índice de Gestión Ética, para medir el estado de las prácticas éticas de la institución con sus diferentes grupos de interés, utilizando para el efecto la metodología de elaboración de la línea de base sobre el tema.
  • Índice de comunicación para medir los resultados de la gestión en comunicación de la institución, mediante la aplicación de los instrumentos de diagnóstico de la comunicación pública.

CAPÍTULO CUARTO: DE LA ADOPCIÓN, VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y REFORMA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Vigencia del Código de Buen Gobierno

Artículo 42. El Código de Buen Gobierno entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Este.

Divulgación del Código de Buen Gobierno

Artículo 43. El Código de Buen Gobierno se publicará entre los miembros de la institución y los grupos de interés.

Reforma del Código de Buen Gobierno

Artículo 44. El Código de Buen Gobierno podrá ser reformado por el Consejo Superior Universitario conforme a las necesidades detectadas durante el proceso de su implementación

El Comité de Buen Gobierno informará a los grupos de interés los cambios introducidos, a través de canales de comunicación adecuados y eficaces.

Mapa de Ubicación UNE